GUÍA EN 100 PREGUNTAS  para trabajadores, familias y usuarios

Autores: María Jesús Germán Urdiola y José Fernández Iglesias
Año Publicación: 2021

Edita: Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental
Primera edición: Zaragoza, junio 2021
Segunda edición: Zaragoza, septiembre 2021. (Se modifican las preguntas 9, 33 y 95 con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona

 

Este libro se ha elaborado teniendo en especial consideración la problemática de las personas con problemas de salud mental. La reforma, no es totalmente aplicable en algunas Comunidades con derechos forales, como es el caso de Aragón. Se puede descargar al final de este documento, “descargar guía” o bien, acceder directamente a cada una de las cien preguntas, pinchando en el índice que figura a continuación.

PRESENTACIÓN

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LA CAPACIDAD EN LA NUEVA REGULACIÓN

Se parte del principio que una persona con discapacidad se encuentra, en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que el resto en cuanto a capacidad jurídica; dicha capacidad se refiere tanto a la titularidad de los derechos como a la capacidad para ejercerlos. La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad, desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias y establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.

MENORES DE EDAD

Con la reforma, la tutela, con su tradicional connotación representativa, queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.

MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise. El “apoyo” un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: informales, voluntarias y judiciales, que deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA NECESIDADES DE APOYO (Autocuratela, poderes preventivos e instrucciones previas)

A la hora de concretar los apoyos, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente. Entre las medidas preventivas cabe destacar la autocuratela y los poderes preventivos, a las que se puede añadir las instrucciones previas reguladas en la Ley de Autonomía del Paciente, aunque estas últimas se circunscriben únicamente al ámbito sanitario.

GUARDA DE HECHO

Se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

LA CURATELA

Es la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, pero tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona, Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.

EL DEFENSOR JUDICIAL

No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas y se configura como una medida prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS CARGOS DE APOYO

Las modificaciones introducidas son consecuencia del reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos plenamente capaces en la doble dimensión de titularidad y ejercicio de sus derechos, que ha cambiado el concepto de responsabilidad por hecho propio de las personas con discapacidad.

ENAJENACIÓN DE BIENES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La reforma simplifica los trámites. La intervención de abogado y procurador solo será preceptiva cuando así resulte necesario por razones de complejidad de la operación o por la existencia de intereses contrapuestos.

LAS SUCESIONES

Entre las modificaciones realizadas, gran parte de ellas meras adaptaciones terminológicas, destaca la mayor responsabilidad atribuida a los notarios para acreditar la facultad para testar de las personas, la supresión de la sustitución ejemplar, por considerar que era una forma de testar por sustitución de la persona con discapacidad, así como la prohibición de otorgar testamento a favor del establecimiento o del personal que atienden a las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia y las limitaciones para testar a favor del cuidador, salvo si es legitimario.

CONTRATOS

En este apartado, el objetivo de la reforma ha sido trasmitir el criterio de la Convención de que la persona discapacitada con apoyos cuenta con plena capacidad para suscribir contratos, eliminando los artículos del Código Civil que se oponían a este criterio. Las modificaciones de mayor calado han sido la de los artículos que regulan la nulidad de los contratos de las personas con discapacidad, pero han sido numerosos los artículos afectados por cambios terminológicos para adaptarlos a la Convención como consecuencia de la desaparición de la tutela para las personas mayores de edad, y su sustitución por la curatela en su doble dimensión de asistencial y representativa

PUBLICIDAD DE LAS MEDIDAS DE APOYO

La reforma, salvo para autoridad judicial, Administración y funcionarios, no ha solucionado las deficiencias de acceso a la información sobre la existencia de las medidas de apoyo. La calificación de datos especialmente protegidos en el Registro Civil y la no inscripción de oficio de las medidas voluntarias en el Registro de la Propiedad mantiene la misma problemática. La incomprensible eliminación de la anotación preventiva de la demanda de incapacitación, ahora de provisión de apoyos, coloca a las personas con discapacidad en una situación vulnerable, a la que no encontramos justificación.

INTERNAMIENTOS Y TRATAMIENTOS INVOLUNTARIOS

Esta materia no ha sido incluida en la reforma aprobada, por lo que se mantiene la regulación que consta en el art. 763 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Autonomía del Paciente.

PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO

La principal novedad es la opción de establecer medidas de apoyo y nombrar curador a las personas con discapacidad a través del cauce de Jurisdicción Voluntaria cuando no se presente oposición a la provisión de medidas judiciales de apoyo. En caso de formularse oposición en el previo expediente de Jurisdicción Voluntaria, se aplica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

NORMAS TRANSITORIAS

ANEXO

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