Hoy, 3 de junio, se ha publicado en el BOE, la Ley 8/2021, de 2 de junio, , de reforma de la legislación civil y procesal para la adaptación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entrará en vigor el próximo 3 de septiembre de 2021.

Con esta Ley, entre otras cuestiones, ninguna persona mayor de edad podrá ser incapacitada. La base de la nueva regulación no es la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de la persona humana y, por ello, no puede modificarse.

Con la aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha consumado un paso importante en la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo primero modifica la Ley del Notariado con ocho apartados; el artículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil; el artículo tercero afecta a la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados; el artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados; el artículo quinto modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y se distribuye en seis apartados; el artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se distribuye en diez apartados; el artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se estructura en veinte apartados; finalmente, el artículo octavo, referido al Código de Comercio, se estructura en tres apartados.

Los cambios que introduce son importantes. Como recoge la exposición de motivos, “no se trata de un mero cambio de terminología, estamos ante un nuevo enfoque, en el que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos”.

La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise, que debe respetar la máxima autonomía de la persona afectada, hasta el punto de que la determinación del “interés superior objetivo” que ha venido rigiendo hasta la fecha, se sustituye por la “mejor interpretación posible de la voluntad”, incluso en casos excepcionales en los que la persona no pueda expresarla.

La reforma ha seguido los criterios del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que interpreta el derecho a decidir como guía absoluta en las decisiones de la persona y que conlleva “el derecho a asumir riesgos y cometer sus propios errores”, lo que coloquialmente se denomina “el derecho a equivocarse del enfermo mental”.

Nos encontramos ante un cambio de mentalidad con origen en una reforma de gran calado, que inicia un nuevo camino en el que sin duda nuestros tribunales van a tener un papel preferente, especialmente en cuanto a la interpretación del punto más cuestionado de la reforma: hasta dónde llega el respeto a la voluntad cuando la persona tiene dificultades para manifestarla y qué se entiende por “situaciones excepcionales”.


Descargar: Ley 8/2021 de 2 de junio