El Aula Magna de la Facultad de Derecho de Zaragoza acogerá el lunes, día 8 de noviembre, a partir de las 17 horas, las V Jornadas sobre “Salud Mental y Derecho”, que contará con la presencia del magistrado del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo, ponente de la primera sentencia que aplica Ley 8/2021, de 2 de junio.

Estas V Jornadas sobre “Salud Mental y Derecho” se enmarcan en el proyecto “Reforma de la capacidad. Una transformación de la mentalidad social”, subvencionado por el Departamento de Sanidad, en el que se creó el Grupo de internamientos y tratamientos involuntarios para analizar los nuevos criterios en esta materia, derivados de las interpretaciones de la Convención que están realizando los distintos organismos y cómo van a afectar a los derechos de los pacientes y a los requisitos legales a la hora de aplicar estas medidas en beneficio de la salud.

Este grupo surge de la colaboración que el FÓRUM mantiene con el Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del que son investigadoras principales las profesoras Mª Victoria Mayor y Sofía de Salas, a la que se ha unido el Departamento de Sanidad, trabajadores sociales y profesionales del Derecho y de la Salud. En total 19 personas, que han tratado de establecer, en una primera fase, unas líneas de trabajo, para concretar y analizar opciones ante la previsible reforma legislativa en esta materia. Durante la jornada se presentarán los resultados del trabajo realizado hasta ahora.

La jornada dará comienzo a las 17 horas y contará como ponentes con Ignacio Sancho Gargallo, magistrado del Tribunal Supremo; Francisco Caro Rebollo, psiquiatra del Hospital Miguel Servet y Mª Jesús Germán Urdiola, abogada de la Fundación Ramón Rey Ardid. El acto será clausurado por José María Abad Diez, director general de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

La ponencia “La valoración judicial de la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad”, a cargo de Ignacio Sancho Gargallo, ponente de la sentencia de 8 de septiembre, que aplicó por primera vez la Ley 8/2021 de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En dicha sentencia, se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo, en contra de la voluntad de la persona, cuando el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación. Su exposición permitirá conocer el criterio del Tribunal Supremo sobre uno de los puntos más controvertidos de la reforma: “qué significa el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas”.

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