Mª Jesús Germán Urdiola
Abogada de las Fundaciones Agustín Serrate y Rey Ardid

El 16 de Mayo de 2015 se organizaron protestas en diversas ciudades del mundo en contra del tratamiento de electroshock (TEC). El evento se llevó a cabo en diecinueve ciudades, quince de ellas en doce estados en Estados Unidos, más cuatro en Canadá, Escocia, Irlanda, y el Reino Unido. La protesta contó con el apoyo espontáneo de MindFreedom International. Un año después, el movimiento no ha tenido continuidad... pero el debate continúa.

La utilización del electroshock en nuestro país fue frecuente entre los años 1938 y 1970, momento en que dejó de ser tan empleado a consecuencia del rechazo social que provocaba su uso inadecuado, dado en que ocasiones se utilizó como medio de reprensión o castigo de enfermos rebeldes en psiquiátricos dando lugar a abusos por su utilización masiva e indiscriminada hasta los años 50. En la actualidad se ha vuelto a valorar el uso de esta terapia en diferentes circunstancias y respetando en cualquier caso determinados condicionantes básicos: solo puede indicarse en beneficio del enfermo y nunca como castigo, exclusivamente en régimen de hospitalización y aplicándose -en todo caso- junto a anestésicos y relajantes musculares.

Los fundamentos de la TEC partieron de los presupuestos de L.J. Von Meduna bajo el supuesto antagonismo que se postulaba entre esquizofrenia y epilepsia. Von Meduna utilizaba el alcanfor para producir convulsiones. En 1937, Bini mencionó la posibilidad de provocar convulsiones mediante la corriente eléctrica. En 1938 Cerletti, mediante el paso de una corriente apropiada entre ambos polos temporales aplicó el método a un paciente esquizofrénico alucinado e incoherente consiguiendo una importante remisión de la sintomatología. Aunque se obtuvieron resultados favorables ante diversas manifestaciones de esquizofrenia, fue en 1940, cuando se descubrió que las depresiones eran el objeto de elección para tal terapia. Es preciso señalar que hasta la década de los 50, en la que se introducen los primeros fármacos neurolépticos y antidepresivos, el TEC era una de las escasas terapias eficaces en psiquiatría.

Durante los años 70, se hizo eco una creciente corriente de opinión que aludía al carácter represivo y deshumanizado de la medida, así como a la posibilidad de que provocase lesiones cerebrales. Tal circunstancia forzó la adopción de medidas y regulaciones legales para la práctica de esta terapia y prohibió su uso en algunos países. A lo largo de los años 90, dado que este tipo de tratamientos afecta a derechos fundamentes de la persona, se promulgaron diferentes textos legales destinados a garantizar el adecuado uso de la terapia, entre los que cabe destacar:

 • Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1235 (1994) exige para este tratamiento las mismas reglas de aplicación que para la psicocirugía.

• El Code of Practice de 1999, en aplicación del artículo 58 Mental Health Act de 1983, establece que debe buscarse el consentimiento del paciente. Si El paciente accede voluntariamente a su aplicación debe suministrárseles un folleto que les ayude a comprender y recordar, durante y después de la aplicación de la terapia electroconvulsiva, la información sobre su naturaleza, propósitos y efectos probables.

• El White Paper (2000), en su art. 7,2 indica que la TEC ha demostrado su efectividad en algunos casos, como la enfermedad depresiva. Según el citado documento, el uso de esta terapia debe ser únicamente administrada en circunstancias en las que la dignidad del paciente sea siempre respetada y puede aplicarse en depresiones severas con carácter de urgencia en ausencia, o raramente contra la voluntad del paciente, en casos de especial severidad de la enfermedad y a falta de otras alternativas efectivas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el electrochoque un "procedimiento mayor" que como tal debe ser realizado sólo "cuando lo permite la ley local, se considere que es la opción más adecuada para la salud del paciente", y solamente cuando el paciente ha sido debidamente informado y ha dado su consentimiento. La OMS señala que cada paciente debe ser informado debidamente sobre la terapia y dar su consentimiento, salvo que esté demasiado enfermo para hacerlo. Sin embargo, muchos países no contemplan esta Recomendación ni tienen controles para garantizar que se cumpla.

Pese al intento de garantizar los derechos de los pacientes y establecer premisas para su correcta aplicación, el tratamiento “sin modificaciones” es utilizado aún en Japón, Rusia, China, India, Tailandia, Turquía y muchos otros países de ingresos medios y bajos, según investigaciones citadas por la Asociación Psiquiátrica Mundial (WPA, por sus siglas en inglés). En Rusia, un estudio nacional de 2005 reveló que menos del 20% de los tratamientos de TEC fueron dados con anestesia. En un estudio de 2010, el psiquiatra tailandés Worrawat Chanpattana encontró que el 56% de los pacientes en 14 países de Asia habían recibido TEC sin relajantes musculares o anestesia. En Tailandia, el tratamiento no modificado fue usado en el 94% de los hospitales relevados. En India, uno de los países con un uso más generalizado de TEC, un estudio mostró que aproximadamente la mitad de los electrochoques administrados fueron sin relajantes o anestesia. En América Latina, apenas el 26% de los países informó del uso de anestesia en las terapias electroconvulsivas en todas sus instituciones médicas y sólo el 37% cumplió con la recomendación de que todas las instituciones exijan un consentimiento informado de los pacientes. Entre las justificaciones dadas para no usar relajantes o anestesia se citan "situaciones de emergencia, falta de anestesistas o de equipos adecuados”. A tal situación hay que sumar que el TEC también es utilizado de manera indebida para controlar pacientes díscolos en algunas instituciones; por ello tanto Naciones Unidas como la OMS han llamado a que se prohíba la administración de electrochoque sin consentimiento del paciente y han catalogado a esta modalidad como una forma de tortura.

A diferencia de algunos críticos que piden una prohibición total, diferentes instituciones y expertos médicos ven la terapia como un tratamiento necesario para un grupo muy específico de enfermedades mentales y consideran que los efectos beneficiosos del tratamiento se encuentran científicamente demostrados y que el uso de esta terapia provoca menos efectos secundarios que otros tratamientos farmacológicos y que recorta los periodos de rehabilitación de la persona afectada e inciden en que la prohibición o restricción de su aplicación no se desprende de los resultados obtenidos en la práctica clínica sino a motivos sensacionalistas que nos han sido transmitidos a través de determinados medios de comunicación.

Con independencia de las diferentes opiniones al respecto, lo cierto es que tal y como indica Kari Ann Leiknes, la legislación debe ser actualizada para garantizar los derechos de los pacientes: "Las leyes varían mucho de un país a otro. Hay lagunas legales y normas que no se respetan porque no hay controles","Los aspectos legales del electrochoque deben ser revisados. Y los lineamientos de la práctica clínica para los médicos deben ser claras. Aún queda mucho por debatir en torno a este polémico tratamiento".

El Ordenamiento Jurídico Español no recoge ninguna especialidad respecto a este tipo de tratamiento y aplica a este tipo de terapias los mismos requisitos o criterios que se destinan a los tratamientos médicos generales. En la práctica, lo habitual es solicitar el consentimiento de los familiares para la aplicación del tratamiento, ya que, como venimos indicando, el tratamiento es de aplicación en personas que adolecen de enfermedad mental grave y en momentos en que carecen de capacidad suficiente para decidir por sí mismos.

En mi opinión, procedimientos terapéuticos como el señalado, especialmente agresivos, médicamente discutidos y con posibles efectos secundarios tanto físicos como psicológicos, no deberían escapar como es el caso, al control judicial. No es lógico que para poder internar a una persona que carece de capacidad para decidir por sí mismo se precise de autorización judicial previa o bien de su ratificación posterior y para aplicarles una terapia electroconvulsiva -con todo lo que ello con lleva- no se precise de autorización judicial, bastando con la conformidad de un familiar, habitualmente superado por las circunstancias e incapaz de plantearse la necesidad o no real de la aplicación del tratamiento y las posibles consecuencias que se deriven pese a haber sido previamente informado.

El internamiento supone una privación temporal de la libertad que no modifica las características básicas de la personalidad del sujeto, un tratamiento como la terapia electroconvulsiva puede llegar a modificar a la persona tanto física como psicológicamente y por tanto debería de estar controlada su aplicación desde el ámbito del derecho, actuando el juez como garante de los derechos del incapaz, en este ámbito especialmente indefenso.