José Fernández Iglesias
Presidente Fundación Agustín Serrate

La cuestión aquí planteada trata de dirimir si un presupuesto base de licitación puede fijar unos precios que no cubren los costes laborales del personal que actualmente prestan el servicio, cuando además, el concurso establece la subrogación de la plantilla.

Y en este sentido, se manifiesta el reciente Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de mayo de 2016

Este acuerdo, que resuelve un recurso especial en materia de contratación, versa sobre unos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, cuyo presupuesto base de licitación no cubría los costes laborales del personal destinado a la ejecución del contrato, lo cual hacía insostenible la prestación del servicio, amén del importante peligro que ello supondría para la viabilidad de su prestación.

Y la conclusión del citado Tribunal es clara, en lo que a este tema se refiere, y es que si bien los convenios colectivos del sector correspondiente no son vinculantes para la Administración, por tratarse de una regulación bilateral en la que los poderes públicos no son parte, sí deberían tomarse en consideración como indicadores a tener en cuenta al elaborar el presupuesto de licitación. 

En esta misma línea, este Tribunal ha reconocido la procedencia de que los convenios colectivos del sector correspondiente “deben tomarse en consideración como indicadores a tener en cuenta, al elaborar el presupuesto de licitación especialmente en aquellos servicios en los que el elemento personal es fundamental en la prestación objeto del contrato”. Así lo ha señalado en su Resolución 89/2011, de 21 de diciembre; Resolución 150/2012, de 5 de diciembre de 2012 y Resolución 24/2016 de 12 de febrero, entre otras.

Continúa este Tribunal señalando que dada la existencia de un personal determinado y de unos convenios de empresa, de obligado cumplimiento, cualquier estudio económico que se pretenda elaborar para el cálculo del coste del servicio, debe necesariamente incluir el coste del personal, que en este tipo de servicio es la partida más elevada.

Y es por ello, que el Tribunal declara la nulidad del PCAP respecto a varios lotes concretos en los que se establece un presupuesto de licitación insuficiente, que deberá sustituirse por el que teniendo en cuenta todos los costes laborales y de la prestación del servicio, permita a los licitadores la participación en el procedimiento cumpliendo la legislación laboral.

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