El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de 8 de septiembre, se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona, cuando el trastorno impide que tenga una conciencia clara de su situación. Considera que las situaciones excepcionales, procederán cuando resulten insuficientes las medidas asistenciales.

La sentencia, siguiendo la jurisprudencia del “traje a medida”, establece que hay que atender las singularidades de cada caso y justificar debidamente la necesidad de apartarse o no de la voluntad de la persona afectada, ya que no cabe precisar de antemano en que casos estará justificada una curatela asistencial o representativa.

Esta primera sentencia se aleja de los criterios del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (órgano de garantía de la Convención) que mantenía el criterio de que “La persona debe tener derecho de rechazar el apoyo y determinar o modificar la relación de apoyo en cualquier momento … incluido el derecho a asumir riesgos y cometer sus propios errores”. Estas premisas habían dado lugar, a lo que coloquialmente se denomina “el derecho a equivocarse del enfermo mental”.
El Tribunal Supremo justifica su actuación porque “no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre. En el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que, si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal”.

(Más información, ver preguntas 9,33 y 95, https://www.fadesaludmental.es/biblioteca/223-novedades-de-la-ley-8-2021-para-personas-con-problemas-de-salud-mental.html)

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