El BOA de hoy, 19 de mayo, publica El Decreto-Ley 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

 Este Decreto-Ley, que viene justificado por la falta de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, establece las medidas urgentes necesarias para la aplicación del régimen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los criterios que establece para la selección de entidades al Régimen de Acción concertada podrán ser:

a) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio;

b) Los años de experiencia acreditada en la prestación del servicio;

c) La valoración de los usuarios si ya hubiere prestado el servicio anteriormente;

d) Las certificaciones de calidad;

e) La continuidad en la atención o calidad prestada;

f) El arraigo de la persona en el entorno de atención;

g) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, especialmente en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada;

h) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad e idoneidad de las entidades.

Con esta normativa,  que pese a precisar de desarrollo posterior, la Comunidad Autónoma de Aragón se une a otras comunidades autónomas, que ya habían regulado el concierto social, garantizando de esta forma, que la prestación de los servicios sociales y sanitarios sea desarrollada por organizaciones sin ánimo de lucro, como se está haciendo desde hace más de 25 años, en algún caso, primando la calidad del servicio y la atención al usuario sobre otros criterios mercantilistas.