Capítulo I · Recursos concertados

A. Rehabilitación psicosocial en salud mental

Solo se puede acceder por derivación de la Administración Sanitaria.

Cómo se accede

Tienen derecho a acceder a estos servicios las personas con derecho a asistencia sanitaria que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, y las personas que, no residiendo en esta Comunidad, tuvieran los mismos derechos previstos en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sea de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y que sean derivados desde la Unidad de Salud Mental a través de la Comisión de Ingresos.

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La derivación se realiza por parte de los profesionales de la Unidad de Salud Mental (USM) en la que viene siendo atendido el paciente, informando al Coordinador de Salud Mental del sector sanitario y a la Unidad de Coordinación de Salud Mental. Excepcionalmente, los propios usuarios o personas de su entorno podrán demandar la prestación de estos servicios al Departamento, quien solicitará la valoración a la USM para facilitar su acceso al proceso de rehabilitación.

La persona derivada será citada para valoración por el Responsable Técnico de la Entidad del Fórum que tenga concertado el servicio, y el equipo rehabilitador que corresponda realizará dicha valoración, identificará los objetivos de recuperación, así como los que exprese el paciente y su familia, y en función de estos objetivos establecerá las intervenciones y actividades rehabilitadoras que permitan alcanzarlos, determinando los prestadores de estas intervenciones y sus responsables, así como la temporalización del proceso.

Cuánto cuesta

Dado el carácter público de los servicios, salvo los usuarios adscritos a procesos de rehabilitación que requieran el ingreso en plazas de alojamiento supervisado (residencias de salud mental o pisos supervisados), que participarán en los costes de manutención y alojamiento, los usuarios de las plazas del resto de procesos de rehabilitación no abonarán cantidad alguna.

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La aportación de los usuarios se establece en función de su renta mensual, a la que se restará una cuantía mínima para gastos personales del 65% del IPREM, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 7.4 del Anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio.

Se contemplan exenciones por causas determinadas, como cargas familiares, hipotecarias, gastos derivados de formación o inserción laboral y otros.

Corresponde al Servicio de Gestión de Salud Mental establecer la aportación de cada usuario. En todo caso, la aportación de cada usuario se hará constar en su resolución de ingreso. Dicha aportación se revisará anualmente.

Tipos de recursos

La rehabilitación se realiza a través de los siguientes recursos. Las entidades del Fórum se harán cargo de los pacientes derivados desde la Administración Sanitaria en los centros y equipos, en función de las necesidades del paciente.